OPINIÓN
Diario La Realidad Saharaui, DLRS. ESPAÑA, LA UE
Y LOS RECURSOS SAHARAUIS.
Juan Soroeta profesor de derecho internacional
privado (UPV-EHU) publicado el domingo, 17 marzo 2019 en el Diario Vasco.
Desde 1986 la Unión Europea ha venido
concluyendo con Marruecos sucesivos acuerdos en materia de pesca que, pese a
ser contrarios al Derecho Internacional, se han aplicado desde entonces en las
aguas del Sahara Occidental. Desde 2012, a la explotación ilegal de los
recursos pesqueros saharauis se añade la de productos agrícolas y derivados de
la pesca en virtud de un acuerdo de libre comercio entre la
UE y Marruecos.
En 2014 el Frente Polisario presentó sendos
recursos de nulidad contra los dos acuerdos mencionados ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), dando lugar a una serie de procedimientos
en el curso de los cuales el alto Tribunal europeo llegó, sucintamente, a las
siguientes conclusiones: el Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, es
decir, un territorio pendiente de descolonización, por lo que no forma parte de
Marruecos; como según el Derecho internacional, un acuerdo es aplicable sólo en
el territorio de las partes contratantes y el Sahara
Occidental no es parte del de ninguna de ellas,
los acuerdos no son aplicables en el mismo... y por lo tanto no se aplican. Lo
cierto es que no solo todas las partes en el procedimiento, sino el propio
tribunal en algunos pasajes de su sentencia reconocieron que ambos acuerdos se
aplican en el Sahara Occidental. El TJUE ha preferido afirmar sin rubor que los
acuerdos se aplican 'de facto' (expresión jurídicamente vacía de contenido) a reconocer
simple y llanamente que se aplican ilegalmente. Si se tiene en cuenta que los
jueces conocían con certeza este hecho, su decisión, manifiestamente injusta y
tomada con conocimiento de causa, no podría calificarse en nuestro ordenamiento
más que como prevaricación.
Si dejamos a un lado este gravísimo hecho, que
muestra con elocuencia que la justicia europea antepone los intereses de la UE
al Derecho, debe destacarse que el TJUE establecía además un requisito para
que, en adelante (no explica por qué no ocurre lo mismo con los acuerdos
previos), los acuerdos se puedan aplicar válidamente al territorio y a las
aguas saharauis: el pueblo saharaui debe dar su consentimiento a tales
acuerdos. Conseguir tal consentimiento constituía una misión imposible, dado el
rotundo rechazo del Frente Polisario a tales acuerdos. Sin embargo, las
instituciones europeas, animadas por el desatino del TJUE, decidieron enviar
una comisión al Sahara Occidental, donde se entrevistó con los representantes de
organizaciones de colonos e instituciones marroquíes que, lógicamente, dieron
su consentimiento a la aplicación de los acuerdos al territorio. La única
asociación saharaui constituida de conformidad con el Derecho marroquí, la
ASDVH, rechazó entrevistarse con la comisión afirmando lo que es una máxima de
las Naciones Unidas: el único y legítimo representante del pueblo saharaui es
el Frente Polisario, que es quien debe dar el consentimiento en su nombre. De
esta forma, la Comisión pretendió sustituir el consentimiento del pueblo
saharaui por el de los colonos y trasladó su decisión al Parlamento Europeo,
que debía decidir su aprobación o su rechazo.
Hace ahora un mes que la institución europea
que más se había distinguido por la defensa del derecho del pueblo saharaui a
su autodeterminación y a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales,
el Parlamento Europeo, ha retrocedido treinta años en su posición sobre la
cuestión, al aprobar la propuesta de la Comisión y considerar que el pueblo
saharaui ha dado su consentimiento... a través de los colonos, que, debe
recordarse, se encuentran en el territorio en violación de los Convenios de
Ginebra, que prohíben el traslado de población del territorio del Estado
ocupante (Marruecos) al territorio ocupado.
Queda aún la posibilidad de recurrir de nuevo
al TJUE denunciando el incumplimiento de la sentencia por parte de las
instituciones europeas, aunque cada día resulta más difícil creer en las
bondades de este tribunal y de sus jueces, que ignoraron palmariamente las
conclusiones del Abogado General previas a la sentencia, en las que afirmó sin
matices que estos acuerdos violan el Derecho Internacional.
Por su parte, nuestro país, que es la potencia
administradora del territorio (lo ha llegado a afirmar hasta en tres ocasiones
la Audiencia Nacional) y por ello responsable de lo que ocurre en él, ha
apoyado la ocupación marroquí y la explotación ilegal de los recursos naturales
en contra de quien tiene la obligación de defender -el pueblo saharaui-,
interviniendo incluso en los procedimientos judiciales del lado de la Unión
Europea.
¿Qué nos queda a los ciudadanos? ¿Qué podemos
hacer además de clamar al cielo una vez más? Probablemente no mucho. O quizás
sí. Hacer que nuestra voz se oiga.
Y quizás recordar cuando lleguen las
elecciones, que están ya a la vuelta de la esquina, la posición oficial de cada
partido sobre la cuestión y, sobre todo, el sentido de su voto en el Parlamento
Europeo.
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