Diario La Realidad Saharaui/DLRS
La no descolonización del Sáhara Occidental.
Por Sidi Talebbuia Hassan, presidente de la Asociación
Profesionales Abogados Saharauis en España, APRASE.
Web Abogacía Española Consejo General. Descripción: el Sáhara Occidental es un
Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, que se encuentra ocupado
militarmente por Marruecos desde mediados de los años 70, cuando España
(potencia administradora) lo abandona en medio de una guerra que enfrentaba a
los saharauis contra Marruecos y Mauritania, que pretendían su anexión total.
En este artículo trataré, desde la óptica del
Derecho Internacional Público, de exponer la relación jurídico política que
persiste entre España y la ex provincia Nº 53.
CONTEXTO HISTÓRICO
El Sáhara Occidental es un Territorio no
Autónomo pendiente de descolonización, incluido en la lista de la IV Comisión
de Naciones Unidas por la Resolución A/55141 de 1963, donde España reconoce el
hecho colonial de lo que por entonces se conocía como la Provincia del Sáhara
Español.
España, una vez reconocido el hecho colonial,
se compromete a la celebración de un referéndum de autodeterminación por el
cual, el Pueblo Saharaui debía decidir entre: 1. Continuar siendo parte de
España o bien, 2. La proclamación de un Estado independiente.
Al mismo tiempo, en Marruecos surge teoría del
“Gran Marruecos” según la cual, jurídica e históricamente, al Reino de
Marruecos le corresponden los territorio actualmente integrados en el norte de
Mali, toda Mauritania y Sáhara Occidental y el oeste de Argelia; nos
encontramos aquí en el contexto de la guerra de las arenas durante la cual
Marruecos trató de anexionarse la parte occidental de Argelia.
En diciembre de 1974, una vez elaborado el
censo electoral por parte de España y señalada la fecha del referéndum saharaui
para mayo de 1975, Marruecos propone ante la Asamblea General una consulta ante
la Corte Internacional de Justicia2. La consulta pretendía que el Tribunal
contestara a dos cuestiones: 1. Si el Sáhara era un territorio sin dueño antes
de la ocupación española y 2. Si existía una relación de soberanía este
territorio con Marruecos y Mauritania.
La Opinión Consultiva de la Corte Internacional
se dictó el 16 de octubre de 19754, y vino a confirmar lo que desde la Asamblea
General de las Naciones Unidas se venía reclamando desde hacía más de diez
años; el Sáhara Occidental no era terra nullius en el momento de la
colonización española, como así corroboran los numerosos acuerdos firmados
entre españoles y tribus saharauis desde hacía más de doscientos años; en lo
tocante a la segunda cuestión, vistas las numerosas misivas intercambiadas
entre el Sultán marroquí y el Reino de España y las demás pruebas practicadas,
se dictamina que no existen vínculos de soberanía entre Marruecos y Mauritania
de un lado y el Sáhara Occidental de otro, por lo tanto, concluye el Tribunal
que es de aplicación la doctrina de descolonización de Naciones Unidas.
En mayo de 1975, una misión de Naciones Unidas
visitó el Territorio para confirmar la preparación del referéndum anunciado por
España. Esta misión, tras de reunirse con las distintas fuerzas políticas
presentes en territorio, gobiernos de los países vecinos y el Gobierno de
España; concluyó5 que el Frente Popular por la Liberación de Saguia Hamra y Río
de Oro (Frente Polisario), a pesar de su condición de movimiento clandestino,
aglutinaba a su favor el sentir mayoritario de la población del territorio.
El 31 de octubre de 1975 se registraron los
primeros enfrentamientos armados entre el F. Polisario y Marruecos en las
localidades de Idiriya, Farsia y Haousa. Al mismo tiempo la denominada marcha
verde marroquí, que si bien, en teoría estaba compuesta por civiles, los
acontecimientos demostraron que en realidad estaba constituida por un nutrido
grupo de militares marroquíes, seguía ejerciendo presión en la frontera norte
del Sáhara Occidental. Comienza así la guerra del Sáhara.
A la vista de la gravedad de los hechos, el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en sus resoluciones 377, 379 y 380, de
22 de octubre, 2 y 6 de noviembre de 1975, respectivamente, deplora la marcha
marroquí sobre el territorio y exige que se ponga fin a la misma.
Pese a la anterior petición del Consejo de
Seguridad, la coyuntura política en España, con el General Franco agonizando y
el clima bélico iniciado por Marruecos en el Sáhara Occidental, el Gobierno de
Arias Navarro acordó, el 14 de noviembre de 1975, la creación de una
Administración Tripartita Temporal con Marruecos y Mauritania cuya vigencia se
limitaría al 28 de febrero de 1976 y concluiría con la libre expresión del
Pueblo Saharaui. Sin embargo, y muy lejos de lo que debía ocurrir, la tarde del
26 de febrero el último soldado español abandonó el territorio, que quedó bajo
el dominio de Marruecos en los dos tercios norte y Mauritania en el tercio sur.
Con la salida de España, el 27 de febrero el
Movimiento de Liberación Nacional Saharaui (F. Polisario)8 proclamó la
República Árabe Saharaui Democrática (RASD), momento desde el cual endureció su
enfrentamiento en la guerra contra Mauritania hasta su rendición en 1979 y,
Marruecos hasta septiembre de 1991, fecha de entrada en vigor del Plan de
Arreglo y despliegue de la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del
Sáhara Occidental (MINURSO).
CONTEXTO ACTUAL
Con la firma del alto el fuego se iniciaron los
preparativos de un referéndum de autodeterminación, cuya celebración se preveía
para el primer semestre del año 1992. Sin embargo y debido a distintos avatares
de la coyuntura política internacional, Marruecos logró posponer la fecha
prevista sine die.
No obstante, en los últimos años el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas parece estar prestando mayor atención al
conflicto, sobre todo, tras la expulsión unilateral por parte de Marruecos de
la Unidad Política de la MINURSO10 y, el incidente de Guerguerat11 que estuvo a
punto de romper el alto el fuego firmado en 1991, debido a la tentativa por
parte de Marruecos de completar la anexión de al sur del territorio hasta
llegar a la frontera con Mauritania.
Así las cosas, el 6 de diciembre de 2018 en
Ginebra, tras ocho años sin comunicaciones directas, se mantuvo la primera
reunión entre las partes, celebrándose sucesivas reuniones durante el primer
trimestre de 2019. La última resolución del Consejo de Seguridad emplaza a
las partes para continuar con este proceso.
ESTATUS JURÍDICO
Si bien la Ley 40/197513 de 19 de noviembre,
sobre Descolonización del Sáhara Español, autorizaba, en su artículo único, al
Gobierno de España a llevar a cabo las acciones necesarias para la
descolonización del Sáhara Occidental, lo cierto es que ninguna de las acciones
emprendida por ese Gobierno ni los que lo sucedieron ha logrado consumar este
mandato legal.
Tradicionalmente, los distintos gobiernos han
invocado la Declaración de Principios (Acuerdos Tripartitos de Madrid) firmada
en Madrid el 14 de noviembre de 1975, para desembarazarse de la responsabilidad
jurídica que mantiene España hacia su ex colonia, lo cierto es que la misma ha
sido declarada insuficiente, pues España como Potencia Administradora, no tenía
capacidad jurídica para ceder la soberanía de un Territorio no Autónomo a
terceros Estados.
Por ello, y pese a que España abandonó el
territorio, Naciones Unidas y los propios Tribunales Españoles siguen considerando
que, hasta que no se proceda a la autodeterminación del territorio, España
sigue siendo la Potencia Administradora de Iure.
En conclusión y citando lo argüido por el
Ministerio Fiscal en la cuestión de competencia planteada por el Juzgado
Central Nº1, y que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
asume como suyas en el Fundamento Primero in fine de su Auto 256/201416 “…España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora,
y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las
obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas
(…) Debe señalarse por último que si por la legalidad internacional un
territorio no puede ser considerado marroquí, tampoco puede aceptarse su
jurisdicción como fuero preferente del lugar de comisión del delito. Por todo
lo expuesto (…)la competencia de la Jurisdicción española debe ser declarada
por el principio de territorialidad, recogido en los artículos 8 del Código
Civil y artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen que
las leyes penales, las de policía y la de seguridad pública obligan a todos los
que se hallen en territorio español…”
LA
RESPONSABILIDAD DE ESPAÑA
ÁMBITO
JURÍDICO
Además de las obligaciones generales impuestas
a todos los Estados Miembro de la ONU, como son: observar, respetar y promover
el derecho de autodeterminación y mantener la condición distinta y separada de
los Territorios No Autónomos para evitar cualquier obstáculo a la futura autodeterminación;
en lo tocante al Sáhara Occidental, España está sometida a las obligaciones
específicas que le son inherentes a su condición de Potencia Administradora.
A mayor abundamiento, cabe recordar que la
resolución 1514 (XV)17, impone que “deberán tomarse inmediatamente medidas para
traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones
ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados”
En la actualidad, sin embargo, resulta arto
complicado para España cumplir eficazmente esta obligación, toda vez que, una
parte del pueblo saharaui está bajo la ocupación militar marroquí, cuyo
Gobierno se niega en rotundo a permitir la celebración de un referéndum de
autodeterminación; sin embargo esta circunstancia no libera a España de su
deber ya que el derecho a la autodeterminación de un pueblo no puede ser
obstaculizado por el hecho de que la Potencia Administradora no pueda celebrar
un referéndum para conocer la voluntad libremente expresada de todo ese país.
En este sentido el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de
Santiago de Compostela, Carlos RUIZ MIGUEL18 indica acertadamente que (…)
podría discutirse si, en tal caso, cuando la parte de ese pueblo que no sufre
la ocupación expresa su voluntad de celebrar un referéndum, España tiene la
obligación (y no sólo el derecho) de reconocer, incluso provisionalmente, el
Estado proclamado por el pueblo que tiene derecho a la independencia y que
quiere expresar ese deseo.“
ÁMBITO
POLÍTICO, ECONÓMICO Y SOCIAL
En el ámbito político, económico, social y
educativo, España al igual que todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas está obligada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la
Asamblea General de 12 de octubre de 197019 a emprender una campaña enérgica y
sostenida contra las actividades y prácticas de los intereses extranjeros
económicos, financieros y de otro tipo- que actúan en los territorios
coloniales para beneficio y/o a nombre de Potencias Coloniales y de sus
aliados, ya que aquéllas constituyen uno de los principales obstáculos para el
logro de los objetivos enunciados en la resolución 1514 (XV). Los Estados
Miembros considerarán la adopción de las medidas necesarias para lograr que sus
nacionales y las compañías que estén bajo su jurisdicción pongan fin a tales
actividades y prácticas; dichas medidas tendrán también por objeto evitar la
afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros a los territorios coloniales,
que quebranta la integridad y la unidad social, política y cultural de las
poblaciones bajo dominación colonial.
España está sujeta con carácter singular a
estas obligaciones, no sólo por su condición de Estado Miembro sino por ser la
Potencia Administradora, a mayor abundamiento, conviene recordar las
resoluciones de la Asamblea General de las NNUU condenando las prácticas antes
citadas y exigiendo a las potencias administradoras y/o ocupantes a que cesen
en su actitud por ser ésta contraria a la solemne Carta de las NNU, RES 2621
(XXV), de 12 de octubre de 1970; 44/84, de 11 de diciembre de 1989; 48/46, de
22 de marzo de 1994; 62/113, de 10 de enero de 2008, entre otras.
En la actualidad y a pesar de que es pacífica
la jurisprudencia (nacional e internacional) que sostiene que el Sáhara
Occidental es un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, con
estatus jurídico distinto de Marruecos, y que reafirman que el mismo está
sometido a jurisdicción territorial española, los distintos gobiernos de la
España democrática han mantenido una postura casi uniforme en lo tocante a la
explotación de los Recursos Naturales Saharauis apoyando la firma de Acuerdo
con Marruecos en los que se incluye el Sáhara Occidental.
En conclusión, España no sólo tiene un deber
moral con el Pueblo Saharaui, sino que además tiene un deber legal y político,
y como ya se declaró en la carta del representante español en NNUU, el 26 de
febrero de 1976: “La descolonización del Sahara Occidental culminará cuando la
opinión de la población saharaui se haya expresado válidamente”.
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