Diario La Realidad Saharaui/DLRS, martes 3 de noviembre de 2020
ARTICULO DE OPINION Y ANALISIS
Fuente principal de la fundamentación jurídica del derecho del pueblo saharaui a la libre determinación
Análisis muy breve de la Opinión Consultiva de
la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el Sahara Occidental* El Dr.
Sidi Mohamed Omar, representante saharaui ante las Naciones Unidas en Nueva
York.
La opinión consultiva de la Corte Internacional
de Justicia (CIJ) sobre el Sahara Occidental del 16 de octubre de 1975 es una
fuente principal de la fundamentación jurídica del derecho de los pueblos a la libre
determinación como un derecho inalienable y una norma imperativa (jus cogens)
del derecho internacional general. En su opinión consultiva sobre el Sahara
Occidental, la CIJ, que es el principal órgano judicial de la ONU, afirmó dos
hechos fundamentales: en primer lugar, el Sahara Occidental no era una tierra
que no pertenecía a nadie (terra nullius) en el momento de su colonización por
España porque estaba habitada por grupos con su propia organización social y
política bajo jefes competentes para representarlos (párr. 81). Estos grupos
constituían (y siguen constituyendo) el elemento humano que encarnaba la
soberanía sobre el Territorio. En segundo lugar, no había vínculo de soberanía territorial
entre el Territorio del Sahara Occidental y el Reino de Marruecos o el conjunto
mauritano (párr.
162). En este contexto, la proclamación por el
pueblo saharaui de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), como Estado
soberano sobre el Territorio del Sahara Occidental, el 27 de febrero de 1976 no
fue solo para llenar el vacío causado por la retirada de la administración
española del Territorio el 26 de febrero de 1976 sino también para afirmar la
voluntad soberana del pueblo saharaui sobre su Territorio, tal como había
establecido la CIJ.
Por consiguiente, sobre la base de estos dos
hechos, la CIJ llegó a su conclusión lógica—que resume su respuesta a las dos
cuestiones que se le pidió que considerara—, a saber, que “no comprobó que existieran
vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514
(XV) en lo que respecta a la descolonización del Sahara Occidental y, en
particular, la aplicación del principio de libre determinación mediante la
expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio” (párr.
162).
La opinión consultiva de la CIJ ha establecido
inequívocamente los dos principios en los que debe basarse la descolonización
del Sahara Occidental. En primer lugar, la soberanía sobre el Territorio pertenece
al pueblo saharaui. Por lo tanto, la cuestión del Sahara Occidental, desde el
punto de vista jurídico, no es “una disputa sobre quién posee la soberanía”
sobre el Territorio. Más bien, se trata de la determinación por parte del único
propietario de la soberanía (el pueblo saharaui) de su destino declarando lo
que quiera hacer con su soberanía: continuar ejercitándola en el contexto de
cualquier arreglo político de su elección o transferirla voluntariamente a otra
parte. En segundo lugar, solo el pueblo saharaui tiene derecho a decidir,
mediante la expresión libre y auténtica de su voluntad, el estatus del
Territorio del Sahara Occidental de conformidad con la resolución 1514 (XV) de
la Asamblea General y otras resoluciones relativas a la descolonización. De
hecho, el referéndum de autodeterminación supervisado por las Naciones Unidas
(con la independencia y la integración como dos opciones a votar) es la
traducción en la práctica de este principio fundamental.
La CIJ también ha subrayado que la expresión de
la voluntad del pueblo saharaui deber ser libre y auténtica. Esto significa que
dicha expresión debe efectuarse sin ninguna interferencia extranjera de ningún
tipo. También significa que debe llevarse a cabo directamente por el pueblo
saharaui a través de mecanismos democráticos establecidos internacionalmente,
como es el referéndum que sigue siendo la base sobre la que el Consejo de
Seguridad estableció la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el
Sahara Occidental (MINURSO) en abril de 1991.
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