El digital saharaui Diario La Realidad, DLRS
La irresponsabilidad de España como Estado ante
la descolonización del Sahara Occidental
Entrevista al catedrático Carlos Ruiz Miguel
La entrevista fuer realizada y difundida el pasado 13 diciembre, 2018 en el portal Descifrando la guerra. Por Ignacio Madurga
Carlos Ruiz Miguel es Catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela desde el año 2001.
Es también Profesor Jean Monnet de la Comisión Europea. Ha escrito más de 10
libros y decenas de artículos académicos, muchos de ellos relacionados con el
Sáhara Occidental. Destaca el libro ‘El Sahara Occidental y España: historia,
política y derecho: análisis crítico de la política exterior española’. Más
recientemente, ha sido coautor de ‘El Sahara Occidental. Prontuario jurídico.
15 enunciados básicos sobre el conflicto’, que promete ser un libro de
referencia en el estudio del conflicto. Asimismo, es director del Centro de
Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela. Sin
duda alguna, estamos ante una de las referencias académicas en el conflicto del
Sáhara Occidental.
En los Acuerdos de Madrid el 14 de noviembre de
1975, entre España, Marruecos y Mauritania, el gobierno español autorizaba el
establecimiento de una nueva administración marroquí-mauritana. De esta manera,
España habría cedido la soberanía del territorio a ambos países y habría dejado
de ser la potencia administradora. ¿Qué supusieron verdaderamente los Acuerdos
de Madrid?
En los acuerdos de Madrid NO se establece una
administración “marroquí-mauritana” sino “hispano-marroquí-mauritana”. Se
establece una administración TRI- no BI-partita. España NO ha cedido la
“soberanía” en ese acuerdo, ni a esos dos países, sino que cedió la
“administración” a la entidad tripartita.
España no ha dejado válidamente de ser potencia
administradora según Naciones Unidas.
Aunque España ha dejado de tener el control del
territorio sigue vinculada a ciertas obligaciones internacionales de las
potencias administradora, como las que le obligan a impedir la explotación
ilegal de los recursos naturales del territorio.
¿Qué estatus ostentan entonces Marruecos y
España en la actualidad en relación al Sáhara Occidental? ¿Qué
responsabilidades tienen?
Marruecos es la potencia ocupante del
Territorio. Sus responsabilidades son las que los Convenios de Ginebra y la
Convención de La Haya fijan para las potencias ocupantes.
España es la potencia administradora del
Territorio, “de iure”, pues “de facto” no controla el territorio. Sus
obligaciones son las que corresponden a las potencias administradoras fijadas,
entre otros instrumentos, en las resoluciones sobre Actividades económicas y de
otro tipo que afectan a los intereses de los pueblos de los territorios no
autónomos
Desde hace ya décadas los saharauis vienen
enarbolando su derecho a la autodeterminación. ¿En qué consiste este derecho y
dónde está garantizado?
El derecho a la autodeterminación y a la
independencia se le ha reconocido al pueblo del Sahara Occidental por Naciones
Unidas.
Este derecho está reconocido al amparo de la
resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas y significa que “en
virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
¿Existe alguna diferencia entre el derecho a la
autodeterminación esgrimido por los saharauis y el que algunos han apoyado en
Cataluña, Kosovo o Escocia?
TODA, el derecho de autodeterminación del
pueblo saharaui ha sido reconocido por la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad y el Tribunal Internacional de Justicia.
A Cataluña, Kosovo o Escocia NO se les ha
reconocido ese derecho NI por la Asamblea General, NI por el Consejo de
Seguridad NI por el Tribunal Internacional de Justicia.
La posición de Marruecos siempre ha sido
contraria a la celebración de un referéndum de autodeterminación y ha
argumentado que existen otras vías para dar solución al problema como, por
ejemplo, un estatuto de autonomía dentro de Marruecos. ¿Es esta opción válida
acorde a la legalidad internacional? ¿Podría ser una forma de garantizar el
derecho de autodeterminación y poner fin al conflicto?
NO es cierto que la posición de Marruecos
“siempre” haya sido contraria a la celebración de un referéndum de
autodeterminación. Marruecos aceptó ese referéndum cuando aceptó el “Plan de
Arreglo” y los “Acuerdos de Houston” en donde se establece ese referéndum.
La propuesta marroquí de “autonomía” NO es
conforme con el Derecho Internacional porque parte de una premisa ilegal, que
es la soberanía marroquí sobre el territorio. Precisamente porque parte de una
premisa ilegal, esa propuesta NO puede garantizar el derecho de
autodeterminación ni poner fin al conflicto.
El Consejo de Seguridad y la ONU llevan ya
tiempo apoyando rondas de negociaciones entre las partes como forma de solución
del conflicto. A principios de diciembre van a tener lugar una nueva ronda de
conversaciones. ¿Cree que será un punto de inflexión en la resolución del
conflicto? ¿Considera esta la vía para resolverlo o cree que la ONU debería ser
más contundente en la resolución del conflicto?
Si va a ser el punto de inflexión DEFINITIVO
del conflicto es difícil de saber.
Pero lo cierto es que ha sido un punto de
inflexión en la dinámica actual, que llevaba bloqueada desde hace diez años.
Creo que las conversaciones o negociaciones
(vía capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas) NO son la vía adecuada
para resolver este conflicto. Sin duda, después de tanto tiempo, habría que
haber resuelto este conflicto por la vía del capítulo VII de la Carta, es
decir, mediante la imposición por el Consejo de Seguridad de una solución.
La ONU no ha intervenido tan activamente en el
territorio para lograr una solución como si hizo en otros casos recientes como
Kosovo o Timor Oriental. ¿A qué se debe esta diferencia y que justificación
tiene?
Un matiz: en Kosovo la ONU quiso intervenir
pero no se aprobó la independencia del territorio que, no obstante se haya
apoyado por el bloque de la OTAN. Sin embargo, Kosovo se ha resuelto al margen
de la ONU gracias a apoyo de los EE.UU. Es decir, había un veto de Rusia, pero
un apoyo total de los EE.UU. y el bloque OTAN.
En Timor Oriental el asunto se resolvió porque
la potencia ocupante (Indonesia) no tenía vínculos de máxima cercanía con
ninguna gran potencia miembro permanente del Consejo de Seguridad.
En el Sahara Occidental, Marruecos tiene el
respaldo total de Francia, con quien tiene cercanía máxima. Pero el solo apoyo
francés no es suficiente para imponer una salida acorde a los intereses franco-marroquíes,
aunque sirva para bloquear otras salidas.
La lucha por la autodeterminación de Timor
Oriental, previamente ocupado por Indonesia y país independiente desde 2002,
guarda cierto parecido con la lucha saharaui. ¿Qué similitudes y qué diferencias
aprecia entre ambos casos? ¿Qué factores entraron en juego para que finalmente
Timor Oriental llevase a cabo un referéndum auspiciado por la ONU mientras que
el Sáhara Occidental continúa a la espera?
Como he dicho entre el Sahara Occidental y
Timor Oriental hay una diferencia esencial: la potencia ocupante de Timor
Oriental no tenía detrás un apoyo incondicional de un miembro permanente del
Consejo de Seguridad, pero la potencia ocupante del Sáhara Occidental sí tiene
el apoyo de una (Francia).
La inestabilidad en Timor Oriental ponía en
peligro la seguridad jurídica de ciertas actividades económicas en la zona y
dado que Indonesia no tenía un apoyo INCONDICIONAL se decidió dar seguridad
jurídica a esas actividades con la descolonización.
En el Sahara Occidental ha habido momentos de
mucha inestabilidad pero cuando las actividades económicas tenían menos entidad
que ahora. Ahora que hay más actividades económicas hay menos inestabilidad
dentro del territorio… pero hay una considerable inestabilidad jurídica por las
sentencias europeas. Sin embargo, el apoyo INCONDICIONAL de Francia pretende
conseguir seguridad para las actividades económicas por la vía del fraude o el
hecho consumado.
¿Qué postura ha mantenido España en las últimas
décadas y cómo se ha posicionado en los diferentes procesos de negociación y
planes de paz? ¿Cómo considera que debería actuar España?
La posición oficial de España, desde el
abandono del territorio está fijada en la carta de 26 de febrero de 1976. Esa
posición no ha cambiado.
No obstante, aunque España sigue apoyando el
proceso de paz de la ONU (que, sintéticamente, sigue considerando que el
territorio no se ha descolonizado y que la descolonización debe hacerse
mediante la autodeterminación), lo cierto es que la política exterior ha
cambiado en estos últimos cuatro decenios. Básicamente las dos tendencias han
sido:
– Equilibrio en el Norte de África (polítca de
Suárez y de Aznar)
– Inclinación (más o menos ostensible) hacia
Marruecos (Calvo-Sotelo, González, Zapatero, Rajoy y Sánchez).
Es un hecho objetivo que la política
pro-marroquí ha sido un fracaso. No sólo Ceuta y Melilla están más amenazadas
que nunca, sino que la propia Península está sometida a una presión migratoria
desde Marruecos que no tiene parangón en la Historia de España.
Económicamente muchas empresas han hecho
grandes negocios en Marruecos, sí; pero se silencia que muchas otras han sido
estafadas o boicoteadas (Telefónica, por ejemplo). Al tiempo que ese esfuerzo
inversor se canalizaba oficialmente hacia Marruecos sin intentar encauzarlo
hacia Argelia o Mauritania.
Es evidente que la política de cumplimiento de
los compromisos asumidos en su día por España (descolonización mediante un
referéndum) son la política más inteligente y que más respeto permite obtener
en el concierto internacional, además de que económicamente podría ser más
rentable enfocar el esfuerzo inversor a otros escenarios.


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