Diario La Realidad Saharaui/DLRS صحفة الواقع الصحراوي
La Corte Africana de la UA dictamina a favor de los saharauis
La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concluye que la
ocupación marroquí del Sáhara Occidental es una grave violación del derecho del
pueblo saharaui a la autodeterminación y la independencia.
Noticia recogida el 25 de septiembre de 2022 en la web de WSRW
El 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos dictó una sentencia en la que concluyó que la ocupación del Sáhara
Occidental por parte de Marruecos es una violación del derecho a la
autodeterminación y la independencia, y que todos los Estados tienen la
obligación de ayudar a los pueblos del Sáhara Occidental en su lucha por la
autodeterminación.
Centrándose específicamente en la violación del derecho a la
autodeterminación del pueblo saharaui, la Corte señaló que Marruecos violó
varios otros derechos humanos en el Sáhara Occidental, incluido el derecho a
disponer de los recursos naturales, pero “observó que su violación se deriva
básicamente de la supuesta negación del derecho a la libre determinación del
pueblo del Sáhara Occidental”.
El caso se dirigió contra ocho Estados africanos que reconocen la
jurisdicción de la Corte sobre denuncias individuales: Benin, Burkina Faso,
Costa de Marfil, Ghana, Malí, Malawi, Tanzania y Túnez. Según el solicitante,
estos países no cumplieron con sus deberes frente a un pueblo ocupado en virtud
de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Acta
Constitutiva de la Unión Africana (UA). Concretamente, al permitir que
Marruecos unirse a la UA sin pedirle que ponga fin a su ocupación de otro
miembro de la UA, el Sáhara Occidental, estos Estados habrían incumplido su
obligación de apoyar y proteger al pueblo saharaui contra las violaciones
resultantes de la ocupación de Marruecos.
La Corte subrayó que “tanto la ONU como la UA reconocen la situación de
la RASD como una de ocupación y consideran su territorio como uno de esos
territorios cuyo proceso de descolonización aún no está completamente completo”
(párr. 302). Refiriéndose al dictamen de la CIJ de 1975 opinión sobre el Sáhara
Occidental, la Corte recordó que las reivindicaciones de Marruecos sobre el
Sáhara Occidental «nunca han sido aceptadas por la comunidad internacional». En
consecuencia, la soberanía de la RASD sobre el territorio ocupado es un «hecho
establecido» (párr. 303).
En ese contexto, concluyó que «la continuación de la ocupación de la RASD
por Marruecos es incompatible con el derecho a la autodeterminación del pueblo
de la RASD», y que, si bien los ocho Estados acusados no violaron directamente
los derechos de los saharauis tienen la obligación de ayudar al pueblo del
Sáhara Occidental en su lucha por la autodeterminación.
El fallo de la Corte Africana se hace eco de la Corte Internacional de
Justicia y la Corte de Justicia de la Unión Europea, al tiempo que enfatiza que
"la noción de autodeterminación tiene una fuerte resonancia con África y
tiene un significado especial y profundo para su pueblo" que es como
"derecho a la supervivencia como personas".
“Los Estados demandados y, de hecho, todos los Estados parte de la Carta
y el Protocolo, así como todos los Estados miembros de la UA, tienen la
responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución
permanente a la ocupación y garantizar el disfrute del derecho inalienable a la
autodeterminación del pueblo saharaui y a no hacer nada que reconozca dicha
ocupación como lícita o impida el disfrute de este derecho", dice el fallo
(párr. 323).
La Unión Africana en 2015 emitió una opinión legal sobre el saqueo de los recursos naturales del territorio.

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